Condiciones legales de la fotografía de eventos en España: Protección de datos y derechos de imagen

Neurapix

10 jun 2025

Un hombre frente a un portátil con un icono de candado – símbolo de privacidad fotográfica.

Un hombre frente a un portátil con un icono de candado – símbolo de privacidad fotográfica.

Un hombre frente a un portátil con un icono de candado – símbolo de privacidad fotográfica.

La protección de datos y los derechos de imagen son aspectos cada vez más importantes para los fotógrafos profesionales que capturan personas durante eventos o en instituciones. Si trabajas como fotógrafo de bodas, eventos o en guarderías y colegios, inevitablemente entras en contacto con leyes que regulan cómo y en qué condiciones se pueden tomar y utilizar fotografías de personas. Desde la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en 2018, y su adaptación en España mediante la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD),la situación legal se ha vuelto aún más compleja. 

En esta guía práctica te explico de forma clara qué normas se aplican a los fotógrafos de eventos en España, en qué debes fijarte especialmente en bodas o sesiones escolares y cómo manejar de forma legal temas como la publicación, la cesión de imágenes o el uso de servicios externos. El objetivo es darte una visión general compacta y práctica para que puedas ejercer tu profesión de forma segura, en cumplimiento de la ley y generando confianza entre tus clientes. 

¿Por qué centrarse en fotógrafos de bodas y escuelas? 

En las bodas, el fotógrafo se encuentra con decenas o incluso cientos de invitados, cuyos derechos de imagen deben ser respetados. Aunque las parejas suelen desear reportajes completos, no todos los asistentes quieren aparecer en las fotos sin su consentimiento. Es habitual preguntarse si es necesario solicitar el consentimiento individual de cada persona retratada. 

En el caso de la fotografía infantil en guarderías y colegios, la situación es aún más delicada: los menores gozan de una protección legal especial, y siempre se necesita la autorización de los padres o tutores antes de tomar y tratar cualquier imagen. Si además se plantea utilizar las fotos con fines publicitarios, el asunto se complica aún más. En ambos casos, infringir las normas puede acarrear consecuencias legales o conflictos con las personas afectadas. 

Dado que tanto las bodas como las sesiones escolares son situaciones muy sensibles donde aparecen muchas personas en imágenes, es fundamental conocer las bases legales y actuar con especial cuidado en lo relativo a la protección de datos. 

Bases legales en España 

Derecho a la propia imagen y consentimiento 

En España, el derecho a la propia imagen está protegido como derecho fundamental por el artículo 18 de la Constitución y por la Ley Orgánica 1/1982, que regula el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. Esta ley exige consentimiento expreso para capturar o usar imágenes de personas en su vida privada. Esto incluye prácticamente cualquier evento privado, como bodas o celebraciones escolares. 

Norma general: Sin consentimiento, no puedes utilizar ni publicar fotos en las que se reconozca a una persona. Cada persona tiene derecho a decidir si desea que su imagen sea mostrada, y en qué condiciones. 

Excepciones: Solo se permiten sin consentimiento imágenes captadas durante actos públicos, de interés informativo o en los que la persona aparezca de forma meramente accesoria. Una boda, un cumpleaños o una fiesta escolar no se consideran actos públicos cubiertos por estas excepciones. 

Esto significa que, como fotógrafo, no puedes difundir fotos entre un amplio público ni publicarlas online sin asegurarte de que cuentas con el permiso de las personas fotografiadas. En eventos privados, es común que el consentimiento se dé de forma verbal o implícita, pero si vas a hacer un uso más allá del ámbito estrictamente privado (por ejemplo, en tu web o redes sociales), necesitas un consentimiento expreso y preferiblemente por escrito. 

Requisitos del RGPD y la LOPDGDD 

Desde 2018, además del derecho a la imagen, los fotógrafos deben cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y su transposición española, la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Según estas normas, las fotografías de personas identificables se consideran datos personales, y su tratamiento –desde la captura hasta el almacenamiento o la publicación– requiere una base legal. 

Las bases legales más habituales para la fotografía de eventos son: 

Consentimiento expreso (Art. 6.1.a RGPD y LO 1/1982): La persona autoriza de forma clara y voluntaria que se le fotografíe y que se usen sus imágenes. En el caso de menores de 14 años, este consentimiento debe darlo el padre, madre o tutor legal. Es recomendable que sea por escrito para evitar conflictos posteriores. 

Ejecución de contrato (Art. 6.1.b RGPD): Si existe un contrato entre tú y el cliente (por ejemplo, una pareja que contrata un reportaje de boda), puedes tratar las imágenes necesarias para cumplir con ese contrato. Sin embargo, esta base legal solo se aplica a las personas firmantes, no automáticamente a los invitados. 

Interés legítimo (Art. 6.1.f RGPD): Se puede aplicar si hay un interés legítimo, como documentar un evento, y este no vulnera los derechos de las personas fotografiadas. En el contexto español, esta base legal se aplica de forma muy restringida cuando se trata de imágenes de personas en contextos privados. Por tanto, no debe utilizarse como fundamento para publicaciones si no hay consentimiento. 

El RGPD también exige que informes a las personas sobre el tratamiento de sus datos (principio de transparencia), que definas claramente el propósito (limitación de finalidad), y que adoptes las medidas técnicas y organizativas adecuadas para su protección. El consentimiento debe ser revocable en cualquier momento, y debes respetar los derechos de acceso, oposición, rectificación y supresión (los llamados derechos ARCO, todavía conocidos así en España). 

¿Qué se permite fotografiar en bodas y eventos? 

En celebraciones privadas, como bodas, surge la duda de si es obligatorio pedir permiso a cada persona retratada. En la práctica, esto no siempre es necesario, siempre que las fotos se mantengan dentro del entorno privado (por ejemplo, se entregan únicamente a los novios). 

En bodas, se puede presumir que los invitados conocen la presencia de un fotógrafo y, si no se oponen, existe un consentimiento implícito para que se les fotografíe. Sin embargo, es recomendable informar de forma clara –por ejemplo, con un cartel en la entrada o un aviso del maestro de ceremonias– de que se tomarán fotos, y dar la oportunidad de expresar si alguien no desea aparecer. 

Consejo práctico: Informa al grupo antes de hacer una foto de conjunto. Diles que estás tomando una imagen para los novios. Así, quienes no quieran salir pueden retirarse. Esta comunicación breve suele ser suficiente para respetar el derecho a decidir sobre la propia imagen. 

Cuando se trata de publicar esas imágenes (por ejemplo, en redes sociales o en tu web), necesitas el consentimiento expreso de todas las personas reconocibles. En España, el uso público de una imagen sin permiso se considera una infracción del derecho fundamental a la imagen y puede acarrear sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), como ya ha ocurrido en casos reales. 

A photographer takes a picture of a bride and groom outdoors, capturing a candid moment while maintaining respectful distance.

Menores en imágenes: requisitos especiales 

Las imágenes de niños y adolescentes están especialmente protegidas por la legislación española. 

Fotos de niños en bodas: Lo habitual es que los padres presentes autoricen verbalmente que sus hijos aparezcan en fotos. Pero si esas fotos se van a publicar, necesitas una autorización expresa y por escrito de los padres o tutores. 

Fotografía escolar y de guardería: En estos contextos, siempre debes recabar previamente la autorización por escrito de los padres. Algunas escuelas gestionan esto a través de formularios al inicio del curso, pero como fotógrafo contratado, es tu responsabilidad asegurarte de que se haya otorgado dicho consentimiento antes de tomar o usar imágenes. 

Además, si los menores tienen 14 años o más, pueden dar su consentimiento por sí mismos para el tratamiento de sus datos, aunque lo más prudente es seguir contando con el acuerdo de los padres en la práctica. 

Importante: En España, se necesita el consentimiento de ambos progenitores si comparten la patria potestad. Si uno de ellos se opone, puede surgir un conflicto legal. Este aspecto debe tratarse con especial precaución. 

Uso y cesión de imágenes: ¿Qué está permitido? 

Entrega al cliente 

En bodas, lo habitual es que entregues las imágenes directamente a la pareja. En sesiones escolares o de guardería, las fotos se entregan a los padres. Esta entrega está cubierta por el contrato de servicios y, por tanto, es legal, siempre que las imágenes se usen exclusivamente en el entorno privado y para el fin acordado. 

No necesitas un consentimiento individual de cada persona retratada para esta entrega privada, siempre que el uso no vaya más allá de ese círculo. 

Entrega a invitados y terceros 

El problema aparece cuando tú, como fotógrafo, decides compartir las fotos directamente con los invitados o con otras personas ajenas al contrato. 

Recomendación práctica: Conviene que sea el propio cliente quien comparta las fotos con sus invitados. En ese caso, la cesión se considera de ámbito doméstico, y la LOPDGDD no se aplica. 

Si decides poner a disposición una galería online, asegúrate de que sea privada y protegida con contraseña. Además, informa a los clientes por adelantado y deja constancia de este sistema en el contrato. Por ejemplo, puedes indicar en la invitación a la boda: “Habrá una galería privada. Recibirás la contraseña de parte de los novios.” 

Este enfoque refuerza la transparencia y refleja una gestión responsable de los datos personales. 

Publicación (web, redes sociales, uso comercial) 

Si quieres mostrar fotos en tu sitio web, redes sociales o materiales promocionales, necesitas siempre el consentimiento expreso y específico de las personas identificables en las imágenes. 

No basta con el silencio o la falta de oposición. La publicación sin permiso puede acarrear responsabilidad administrativa o civil

Especial atención a menores 

La publicación de imágenes de niños sin autorización por escrito de los padres es ilegal. Incluso si los padres han autorizado que el niño salga en fotos privadas, eso no implica permiso para publicarlas. 

En la práctica, muchos fotógrafos incluyen en el contrato con los novios una cláusula donde estos dan permiso para usar ciertas fotos en el portafolio. Esto es válido únicamente para las imágenes en las que solo ellos aparecen o que se hayan pactado específicamente. En fotos grupales donde aparecen otros invitados, también deberás contar con el consentimiento de los demás invitados reconocibles. 

Consejo profesional: Limita tu portafolio público a fotos acordadas con los protagonistas (por ejemplo, pareja o padres) y evita publicar imágenes con múltiples personas salvo que cuentes con todas las autorizaciones necesarias. 

Uso de proveedores externos y plataformas online 

Es muy común que utilices servicios externos para almacenar, editar o compartir imágenes (por ejemplo, servicios en la nube, laboratorios de impresión o editores freelance). En todos estos casos, las normas del RGPD y la LOPDGDD se aplican con total rigor. 

Encargos de tratamiento (Art. 28 RGPD, contrato de encargado) 

Cuando un proveedor trata datos personales (como fotos de personas) siguiendo tus instrucciones, se considera un encargado del tratamiento. Esto implica que debes firmar con ese proveedor un contrato de encargo de tratamiento, que incluya obligaciones claras de seguridad, confidencialidad, no reutilización de datos y eliminación una vez finalizado el servicio. 

Ejemplos típicos de encargados del tratamiento

  • Edición de imágenes por parte de un retocador externo. 

  • Impresión de álbumes o fotografías. 

  • Servicios de galerías online donde alojas tus sesiones privadas. 

Este contrato puede ser digital si el proveedor lo ofrece online, como es el caso de muchas plataformas especializadas, que ya incorporan cláusulas adaptadas al RGPD. En caso de trabajar con proveedores fuera de la UE, asegúrate de que existan cláusulas contractuales tipo o mecanismos de adecuación vigentes. De lo contrario, deberías optar por un proveedor europeo. 

Importante: Tú sigues siendo el responsable del tratamiento, y debes garantizar que tus proveedores cumplen con la normativa. 

¿Eres tú el encargado del tratamiento o el responsable? 

Algunos clientes institucionales (como ayuntamientos, escuelas o empresas) pueden pedirte que firmes un contrato como encargado del tratamiento, creyendo que solo actúas como técnico externo. Sin embargo, en la mayoría de los casos tú eres el responsable del tratamiento

Esto se debe a que decides aspectos esenciales del trabajo: qué equipo usar, qué imágenes tomar, cómo editarlas y cómo entregarlas. Además, puedes usar algunas imágenes para tu portafolio, lo cual supone una finalidad autónoma del tratamiento

Solo si trabajas bajo las instrucciones directas de una entidad (por ejemplo, una escuela que te contrata para tomar retratos escolares) sin autonomía en las decisiones, actuarías como encargado del tratamiento, y deberías firmar el contrato correspondiente con esa entidad. 

Resumen

  • En bodas y sesiones familiares → tú eres el responsable del tratamiento. 

  • En trabajos por encargo de instituciones → puede que seas el encargado, si la entidad fija las condiciones. 

Derecho de oposición y revocación del consentimiento 

Uno de los principios fundamentales del RGPD y de la Ley Orgánica 1/1982 es que el consentimiento puede ser retirado en cualquier momento. Esto también se aplica al uso de imágenes personales. 

Ejemplos prácticos

  • Un invitado que no quiere aparecer en ninguna foto debe poder comunicarlo claramente y ser respetado. 

  • Si alguien retira su consentimiento después del evento, estás obligado a dejar de usar esa imagen, eliminarla de redes o páginas web, y, si es posible, borrarla también del almacenamiento. 

En España, estos derechos se conocen como derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación –actualmente llamado “supresión”– y oposición). Aunque el término ha evolucionado con el RGPD, sigue siendo comúnmente usado. 

Recomendación: Explica estos derechos en tu política de privacidad y ten un protocolo claro para responder a cualquier solicitud en un plazo breve. Asegúrate de que revocar el consentimiento sea tan fácil como darlo. 

Recuerda: El derecho a la imagen en España es inalienable. Incluso si alguien te autorizó a publicar una imagen, puede cambiar de opinión. Aunque la ley prevé una posible compensación por daños si retiras una imagen ya impresa o con valor comercial, lo habitual es simplemente respetar el deseo del cliente para evitar conflictos. 

Checklist práctica para fotógrafos profesionales 

Una lista que puedes adaptar a tu flujo de trabajo para asegurar la legalidad en tus sesiones: 

Antes del evento 

  • Aclara el tema de las autorizaciones desde el inicio, especialmente si planeas publicar fotos. 

  • Obtén el consentimiento por escrito, sobre todo si hay menores implicados. 

  • Redacta un contrato detallado con tu cliente, donde expliques cómo se usarán las imágenes. 

  • Incluye una cláusula para el uso en portafolio si el cliente lo permite. 

Durante el evento 

  • Informa claramente que se están tomando fotos, con un cartel visible o un aviso verbal. 

  • Respeta la decisión de quienes no quieren salir en las fotos. 

  • Evita incluirlos en tomas grupales o planos amplios. 

  • En grupos grandes, avisa antes de hacer la foto y da opción de apartarse. 

Después del evento 

  • Organiza y edita las fotos con criterio de minimización de datos: guarda solo lo necesario. 

  • Si trabajas con editores externos, firma un contrato de encargado del tratamiento. 

  • Almacena las fotos en servicios seguros, preferiblemente con sede en la UE. 

Entrega de fotos 

  • Entrega las imágenes al cliente según lo pactado. Esto está cubierto por el contrato. 

  • Si hay una galería online, usa contraseña y evita el acceso público. 

  • Que sea el cliente quien comparta el enlace con sus invitados. 

Publicación y difusión 

  • Solo publica imágenes con autorización específica. 

  • En el caso de menores, exige una autorización escrita de los padres. 

  • No publiques imágenes grupales sin consentimiento de todos los visibles. 

Gestión de derechos 

  • Si alguien se opone durante el evento, respeta su decisión. 

  • Si alguien retira el consentimiento más tarde, elimina la imagen o evita su uso. 

  • Conserva una copia de todas las autorizaciones (físicas o digitales). 

Resumen final 

Como fotógrafo profesional en España, conocer y aplicar las normas sobre protección de datos y derechos de imagen es esencial. La Ley Orgánica 1/1982 y la LOPDGDD dejan claro que no se puede publicar la imagen de una persona sin su consentimiento expreso. Además, el RGPD te exige transparencia, seguridad en el tratamiento de datos y respeto a los derechos de los interesados. 

En bodas puedes, en general, usar el consentimiento implícito para hacer fotos si informas adecuadamente, pero para publicar cualquier imagen necesitas permiso. En el caso de menores, el consentimiento de los padres es obligatorio. Cualquier colaboración con terceros (retocadores, laboratorios, plataformas) requiere contratos adecuados conforme al artículo 28 del RGPD. 

Cumplir con estas normas no solo constituye una exigencia legal, sino que transmite profesionalidad y genera confianza. Te protege a ti como fotógrafo y da tranquilidad a tus clientes. Si tienes dudas, acude a asesoramiento legal o a las guías ofrecidas por asociaciones profesionales y autoridades como la AEPD

 

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Acerca de Neurapix

Neurapix es una startup alemana con sede en Gotinga. Fundada en 2021, la empresa ha desarrollado una inteligencia artificial que aprende estilos de edición fotográfica personalizados y los aplica directamente en Adobe Lightroom. Esto permite a los fotógrafos editar grandes volúmenes de fotos en su propio estilo en muy poco tiempo, ahorrándoles una cantidad significativa de trabajo.

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